Comenzó la veda electoral en Córdoba: qué no se podrá hacer

Comenzó la veda electoral en Córdoba: qué no se podrá hacer

Según establece el Código Electoral ProvincialLey Nº 9571, “48 horas antes de la iniciación de los comicios” pasará a regir la veda que prohíbe “los actos públicos de proselitismo” de los partidos, alianzas y candidaturas en las elecciones provinciales 2023. Por tal motivo, desde el viernes a las 8 rige la veda electoral en todo el territorio de Córdoba.

Esta disposición será hasta el domingo a las 21, tres horas después de la finalización del acto eleccionario en la provincial. Durante ese período tampoco se podrán difundir datos de boca de urna.

Pero esa no es la única disposición que establece la ley, ya que habrá una serie de actividades que quedarán totalmente prohibidas en la provincia de Córdoba entre el viernes a las 8 y el domingo a las 21.

Según la ley, queda interdicto:

1) La exposición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de esoslos , con excepción del personal de policía o de las fuerzas armadas o de seguridad adscrito a la custodia del local donde se celebren los comicios;

2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, eventos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se fiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizado por autoridad competente;

3) El gasto de cualquier clase de bebidas alcoholicas;

4) Ofrecer o entregar por vías físicas o electrónicas informáticas, facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio, en cualquiera de sus versiones;

5) A los electores o agrupaciones, el uso de banderas, divisas u otros elementos distintivos, tanto en forma física como virtual;

6) La apertura de organizaciones determinada dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral podrá disponer del caso transitorio de las locales que se encuentren en violación de la controversia anterior. No deben instalar mesas receptoras a menos de cien metros (100 m) de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, y

7) A los electores o agrupaciones, la publicación y difusión por toda vía, incluidas las redes sociales, de resultados de encuestas en boca de urna o similares; 8) A los electores o agrupaciones, el uso de las redes sociales para publicar información sobre el acto electoral deliberadamente no fidedigna o falsa.