El Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1587modificó la Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), con el fin de fortalecer dicho sistema nacional y mejorar su gestión en un contexto en el que enfrentamos la Fenómeno de El Niño.

“Es necesario mejorar y fortalecer instrumentos, procedimientos, entre otros, encaminados a mejorar la gestión de la sinagerdcomo sistema funcional”especifica la norma que modifica diversos artículos de la Ley referentes a la creación del sistema, gestión de riesgos, lineamientos, integración, funciones, composición, entre otros.

¿Quiénes componen el Sinagerd?

En su composición indica que el sinagerd Está integrado por el presidente de la república, quien lo preside, el presidente del Consejo de Ministros, quien asume la Secretaría Técnica, y los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Educación, Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Medio Ambiente, Desarrollo e Inclusión Social y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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PCM ejercerá función sancionadora

También establece que el Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)en su calidad de órgano rector de la sinagerdejerce la facultad sancionadora estableciendo la responsabilidad administrativa de los evaluadores de riesgos, profesionales y técnicos, externos a las entidades públicas que incurran en las infracciones establecidas en esta Ley, e impone las sanciones respectivas..

Constituyen infracciones las siguientes:

  • Registrar información falsa en informes, estudios y documentos técnicos, que constituyan apoyo para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes de la sinagerd.
  • La formulación de informes, estudios y documentos técnicos contrarios a lo establecido en esta ley, su reglamento, y/o que no cumplan con los criterios y contenidos establecidos en los lineamientos aprobados por el órgano rector de la sinagerd, así como la normativa en la materia; los mismos que constituyen apoyo para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes de la sinagerd.

Como disposición final complementaria, el decreto prevé la implementación progresiva de la Certificación de Competencias Profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres.

Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, progresivamente, deberán exigir a sus funcionarios y servidores públicos, profesionales en la Gestión del Riesgo de Desastres, que cuenten con certificación de habilidades profesionales emitido en el marco de la normativa de la materia, indica el dispositivo legal.

Agrega que el reglamento sobre la implementación progresiva del certificación de habilidades profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres se establece en el Reglamento de esta Ley.

Finalmente, el decreto especifica que la Presidencia del Consejo de Ministros adapta el Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (sinagerd), en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

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