Con la propagación de los fundamentos con los que la Justicia condenó a la vicepresidenta cristina kirchner 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos terminó el juicio por la obra pública en Santa Cruz. En más de 1.600 páginas, los miembros del TOF 2 analizaron pormenorizadamente las pruebas y las teorías de la defensa para explicar una decisión que dejó controversias entre los propios jueces y con parte de la acusación formulada para impuestos Diego Luciani y Sergio Mola.

Ocurre que, mientras se déarrollaba el proceso, sobrevolaba en el propio debate y en la diffusion de los medios de la figura de la asociación ilícitatipificada en el artículo 210 del Código Penal. In concreto, el enfoque giraba en torno a que la vicepresidenta estaba en la mira por supuestamente haber sido la jefa de una organization de esas caracteristicas destinadas a hacerse de fondos publicos por medio de la adjudicacion de obras publicas a las empresas del empresario Lázaro Báez fr Santa Cruz.

Eso se intensificó durante las numerosas audiencias que ocuparon los alegatos de los impuestos Luciani y Mola, que no dejaban pasar oportunidad de afirmar ese supuesto rol. Según la palabra del primero «ha quedado demostrado que la persona que resulta ser la jefa de la asociación ilícita es Cristina Fernández. Está acreditado el acuerdo de voluntades de la asociación que operó de manera permanente y que cada uno realizó con dolo los aportes necesarios».

Para los jueces, Cristina Kirchner y Báez «eran los verdaderos beneficiarios del fraude»

Pero eso se rompió cuando el pasado 6 de diciembre el juez Jorge Gorini dio el veredicto con las condenas definidas junto a sus colegas Rodrígo Giménez Uriburu y Andrés Bassocon quienes integran el TOF N°2 de Comodoro Py. Esa tarde, el magistrado leyó una resolución en la que cristina kirchner-también el resto de los acusados- había quedó absuelta de la asociación ilícita por dos votos a uno.

Ahi se conocio el primer quiebre entre el Tribunal, sus propios miembros y la Fiscalíatodos apuntados por ser parte del «ley«Desde la óptica kirchnerista.

«Hipótesis equivocada»: los jueces y la asociación ilícita de Luciani y Mola

Jorge Gorini, Andrés Basso and Rodrigo Giménez Uriburu, los jueces que condenaron a CFK.

Este jueves 9, con la difusión de los argumentos, ese aspecto fue profundizado. Sin mayores tecnicismos, Gorini y Giménez Uriburu salieron al cruce de los integrantes del Ministerio Público al sostener que «hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada«.

Lo sostuvieron, «entre otras razones, principalmente por considerar satisfechos dos elementos (…) que, a nuestro modo de ver, no han logrado verificarse a través de la plataforma probatoria construida a lo largo del juicio oral».

El texto de la norma citada establece que existe ilícita asociación así que empre que se reúnan «por lo menos dos» de ocho características definido. En este caso, los jueces mencionaron «la pluralidad de planes delictivos indeterminados» y «la cantidad de personas que habrían integrado la organización», de acuerdo al fallo al que accedió PERFIL.

Sobre lo primero, los jueces volvieron a señalar a los impuestos al sostener que su alegato «no profundizó sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habría consumado el previo acuerdo de voluntades (explícito o implícito) que caracteriza a la figura». acreditate del nacimiento de Austral Construcciones al final de la de Néstor Kirchner a la presidencia en 2003.

Causa Vialidad: la posición de los jueces en la «proscripción» de Cristina Kirchner

Los magistrados les afirman, por otro lado, que «sí explícitamente precisadas habrían sido, a su juicio, los delitos que la supuesta organización habría planeado, ejecutado y consumado». Pero volvió a la carga al soslayar que «no ha podido demostrarse la existencia de una finalidad delictiva exclusivaintendida esta cuando la organización (…) está destinada a cometer delitos como fin único y excluyente o como medio para conseguir otros propósitos».

“Se ha observado con certeza que los expresidentes Néstor Kirchner, Cristina Kirchner, el arquitecto Julio De Vido y Lázaro Báez (…) formaron e integraron una organización criminal destino a la comisión de delitos«, había afirmado Luciani en su alegato del 19 de octubre.

Luciani y Mola
Mola y Luciani pidieron condenas por asociación ilícita, que el Tribunal no tuvo en cuenta.

Dos a uno en el Tribunal

Es la diferencia de criterio entre la posición mayoritaria de los jueces y la acusación de los tax también se replica entre los propios integrantes del Tribunal. Porque el que votó en línea con la acusación de Luciani y Mola y sostuvo la acusación por asociación ilícita fue el juez Basso, diferenciándose de sus dos colegas.

Lo dejó en claro en la resolución difundida este jueves. Dijo que “a partir de una valorización conjunta y armónica de las razones expuestas en el debate considerando que se han acreditado los extremos fácticos -y su correlato juridico- que constituirá acusación contra el Ministerio Público Fiscal en orden a la figura legal que prevé el art. 210 del Código Penal (…). al final, Habré de discrepar con la solución absolutaria arribada por mis colegas«.

En el punto III de la resolución agregada que ha conocido criterio existió un «concierto de voluntades entre las personas imputadas con multas ilícitas» y que eso quedó comprobado «en forma palmaria». Para Basso, esta situación quedó verificada con lo ocurrido en los «albores de la maniobra», que identifica desde la asunción de Néstor Kirchner en 2003 y el armado de Austral Construcciones, tramado por «un grupo empresarial que finalmente concentró la mayor parte de la obra pública vial» en Santa Cruz.

“La concomitancia entre el giro en la carrera empresarial de Lázaro Antonio Báez y la asunción de Néstor Carlos Kirchner al poder, de José Francisco López en la Secretaría de Obras Públicas y de Nelson Guillermo Periotti en la Dirección Nacional de Vialidad, es uno de los elementos más ilustrativos en este punto, pero no el único»bajo seguro.

Causa Vialidad: por qué la Justicia absolvió a Julio De Vido pero condenó a Cristina Kirchner

Más abajo dijo que «el tándem López, Fernández de Kirchner y Periotti armaron en conjunto el régimen de financiamiento de obras (…) que fuera propiciado por el primero, habilitado por la segunda e implementado por el tercero (..) en beneficio de Lázaro Báez». En esa línea, completó: «Pocas muestras más cabales de que a todas esas acciones subyacía un acuerdo de voluntades con multas delictivas«.

La absolución de De Vido: Tribunal vs. Fiscalía y cómo sigue el caso

El exministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
De Vivo, absuelto.

Pero Basso no aplicó la figura de asociación ilícita al igual que sus pares en el caso del ex ministro de Planificación Federal, julio de vidoque fue absuelto de todos los delitos.

«Ninguno de los parametros que en detalle he valorado para dar por acreditada la pluralidad delictiva propia de toda asociación ilícita involucran directamente a julio miguel de vido«, dijo Basso. También aseguró que «no existía una relación estrecha entre el imputado (De Vido) y el patrimonio del organismo vial que permitiera sostener una posición de garantía».

Para el magistrado y sus colegas, «De vido actuó dentro de los límites de lo permitidoen el marco de su competencia funcional».

En ese punto, el quiebre de interpretaciones tiene por un lado a los muy integrantes del Tribunal y por el otro a los impuestos de juicio Luciani y Mola.

Is that ambos representantes del Ministerio Público le habían pedido al ex ministro una pena de 10 años de prisión por asociación ilícita y administración fraudulenta. «Cristina Fernández y Julio De Vido no solo estaban al tanto de todo lo que ocurría, eran los que daban las órdeneslos que disponían a quién pagar ya quién no», había dicho el fiscal Mola en su exposición del 5 de agosto pasado.

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Las absoluciones por asociación ilícita y la exclusión de una condena para De Vido serán parte central del llamamiento que los impuestos anticiparon que terminaron ante la Cámara de Casación y que preparan por estas horas. Las defensas también apelarán. Tienen un plazo de diez dias que corre al día siguien de la notificación personal o por cédula.

Las diferencias de criterio entre las partes y la inclusión de un Tribunal propio es algo común en los procesosjudices, aunque en la Causa Vialidad toman especial relevancia a del involucramiento de la vicepresidenta y su uniforme señalamiento al Tribunal ya los tax por actuar bajo las reglas del «lawfare» y ser autores de lo que, sostiene, es su proscripción politique.

Una vez que las apelaciones presentes, la pelota estará en la cancha de la Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.

ar.s/ds

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